Condiciones del servicio de avalúo — Su Avalúo
Versión 9 (2026-10-14.9) del 14 de octubre de 2026.
El cliente acepta estas condiciones de forma electrónica al marcar la casilla de aceptación y pulsar «Aceptar cotización» en la plataforma; la aceptación queda registrada con fecha, hora, dirección IP, navegador, versión de este documento y el texto que el cliente vio.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AVALÚO, identificado con el número de la cotización aceptada.
Entre JOSÉ ANDRÉS MEJÍA LÓPEZ, persona natural, NIT 98.380.867-4, quien opera la plataforma Su Avalúo (suavaluo.org) (en adelante, EL PRESTADOR), y la persona identificada con su nombre o razón social y su cédula o NIT según la cotización aceptada (en adelante, EL CLIENTE), se celebra este contrato. La cotización aceptada hace parte de él.
PRIMERA. Objeto.
EL PRESTADOR elaborará, por medio de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en la categoría indicada según la cotización aceptada, el avalúo del activo, con la ubicación, la finalidad y el destinatario indicados según la cotización aceptada, conforme a las normas vigentes aplicables a esa finalidad.
Varios inmuebles. Si la cotización incluye varios inmuebles (hasta diez (10) en el formulario, uno por cada unidad jurídica y física independiente, o más con el listado que adjunte EL CLIENTE), Cada inmueble puede tener su propio tipo, finalidad, destinatario y ubicación. EL PRESTADOR elabora un informe por cada grupo de inmuebles con la misma dirección, finalidad y destinatario o, si EL CLIENTE lo pide desde la solicitud de cotización, un informe por cada inmueble; cada informe tiene su propia finalidad y su propio destinatario. La cotización aceptada indica los informes, los inmuebles que incluye cada uno y el valor global o individual. Cada informe lo elabora un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores con la categoría requerida, que puede ser el mismo para todos o uno distinto por informe, y lleva su propio código de verificación.
SEGUNDA. Naturaleza del avalúo.
El avalúo es un concepto técnico profesional sobre el valor del activo a la fecha del informe, con la información disponible en ese momento. No garantiza un precio de venta, la aprobación de un crédito, una indemnización ni el resultado de un proceso. El valor tiene vigencia de un (1) año desde su expedición o desde la decisión de su revisión (Decreto 1170 de 2015, art. 2.2.2.3.18), salvo propósitos específicos como los contables (NIIF/NIC), cuya vigencia fija cada empresa en sus políticas. El informe, como documento, no pierde vigencia: se conserva indefinidamente y puede verificarse en cualquier momento con su código.
TERCERA. Fuera del alcance.
Salvo pacto expreso, el avalúo no incluye: estudio de títulos ni de tradición; certificación de áreas ni linderos, que se toman de los documentos suministrados; evaluación estructural, de vulnerabilidad sísmica, geotécnica ni ambiental; detección de vicios ocultos; ni conceptos jurídicos o urbanísticos más allá de la consulta de la norma aplicable.
CUARTA. Destinatario y uso.
El informe sirve solo para el destinatario y la finalidad indicados en la cláusula primera. Su uso por otras personas o para otros fines es responsabilidad exclusiva de quien lo haga. Cada página del informe lleva al pie la leyenda “Válido solo para”, seguida del destinatario y la finalidad según la cotización aceptada, enlazada al código QR, que permite verificar su autenticidad, destinatario y finalidad.
QUINTA. Precio y pago.
El valor en pesos según la cotización aceptada, más el IVA del diecinueve por ciento (19 %), porque EL PRESTADOR es responsable de IVA. EL CLIENTE paga el cincuenta por ciento (50 %) al aceptar la cotización y el cincuenta por ciento (50 %) restante cuando el informe está listo, antes de su publicación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al aviso de informe listo. Mientras el saldo no se pague, el informe permanece bloqueado y no corre el plazo de revisión. Si EL CLIENTE paga después de esos cinco (5) días, pero dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al aviso, el informe se libera y se le notifica, y desde esa notificación corre el plazo de revisión de la cláusula novena. Si no paga dentro de esos treinta (30) días, el encargo termina por incumplimiento de EL CLIENTE: el anticipo no se devuelve, porque el servicio ya fue prestado, y EL PRESTADOR puede cobrar el saldo. Si EL CLIENTE lo paga después de ese término, recibe el informe tal como fue expedido, con su fecha original, sin actualización y sin revisión, salvo que la norma aplicable al encargo disponga otra cosa. El pago tardío no amplía la vigencia del informe.
EL PRESTADOR expide factura electrónica por cada servicio. La factura, por el valor de la tarifa más el IVA del diecinueve por ciento (19 %), se expide a nombre de quien EL CLIENTE indique, con su nombre o razón social, cédula o NIT y correo; La factura se expide por el valor total del servicio al recibir el pago del saldo. EL CLIENTE indica esos datos al aceptar la cotización o, a más tardar, al pagar el saldo; si no los suministra en ese plazo, la factura se expide a consumidor final. Si EL CLIENTE suministra los datos después, pero dentro del mismo periodo de declaración del IVA en que se expidió la factura, EL PRESTADOR la anula con nota crédito y expide una nueva a su nombre; pasado ese periodo, la factura expedida a consumidor final no se modifica.
Cuando la cotización incluye varios inmuebles, EL CLIENTE paga un solo anticipo y un solo saldo por el valor total. El saldo se paga cuando estén listos todos los informes, en los términos de esta cláusula, y con ese pago se liberan todos. EL PRESTADOR expide una sola factura por el valor total.
SEXTA. Plazo.
Cinco (5) días hábiles contados desde la asignación del avalúo, que ocurre cuando EL CLIENTE ha pagado el anticipo y entregado la documentación mínima o confirmado que la entregará en la visita. El plazo se suspende mientras falten documentos mínimos o no sea posible la visita por causas atribuibles a EL CLIENTE. Si el avalúo se reasigna porque el avaluador no entregó a tiempo, EL PRESTADOR avisa a EL CLIENTE y corre un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles desde la reasignación; si EL CLIENTE no lo acepta, puede desistir y se le devuelve el cien por ciento (100 %) de lo pagado. Cuando la cotización incluye varios inmuebles, el plazo es el que indique la cotización aceptada según la cantidad y la ubicación de los inmuebles, y corre para cada informe en la misma forma.
SÉPTIMA. Obligaciones de EL CLIENTE.
Suministrar información y documentos veraces y completos, de cuya veracidad responde. Conforme al artículo 2.2.2.3.13 del Decreto 1170 de 2015, que las partes adoptan también para encargos privados, EL PRESTADOR y el avaluador no son responsables de la veracidad de la información recibida de EL CLIENTE, con excepción de la concordancia de la reglamentación urbanística que afecte o haya afectado el bien al momento del avalúo. El avaluador dejará consignadas en el informe las inconsistencias que observe; si estas impiden realizar correctamente el avalúo, lo informará por escrito a EL CLIENTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a conocerlas, y el plazo de entrega se suspenderá hasta que se resuelvan. EL CLIENTE también debe facilitar la visita al bien; pagar el precio en los términos pactados; informar cualquier hecho que afecte el avalúo; y usar el informe solo para la finalidad pactada.
OCTAVA. Obligaciones de EL PRESTADOR.
Asignar un avaluador con inscripción vigente en el RAA y la categoría requerida; entregar el informe en el plazo pactado; guardar confidencialidad; atender la revisión; y mantener el informe disponible para descarga durante treinta (30) días calendario, conservarlo indefinidamente y entregar copias digitales a solicitud en cualquier momento.
Entrega digital. El informe se entrega en formato digital: un archivo PDF protegido, con código y QR de verificación, que EL CLIENTE descarga desde su enlace en la plataforma. Por regla general no se entregan copias impresas; si por un requisito legal o de una entidad EL CLIENTE necesita el informe impreso, la impresión y el envío tienen un costo adicional, que se cotiza aparte por la línea de atención (WhatsApp 315 073 5675). El PDF es un mensaje de datos válido conforme a la Ley 527 de 1999, y cualquier persona puede comprobar su autenticidad con el código o el QR en suavaluo.org; si EL CLIENTE necesita una copia en papel, puede imprimir el PDF. Por el medio ambiente, Su Avalúo invita a EL CLIENTE a conservarlo en formato digital y, si lo imprime, a imprimir solo las páginas que necesite.
NOVENA. Revisión e impugnación.
La revisión es el trámite por el cual EL CLIENTE, con consideraciones técnicas comprobables, pide al avaluador que practicó el avalúo que reconsidere la valoración, para corregirla, reformarla o confirmarla (Decreto 1170 de 2015, art. 2.2.2.3.15). EL CLIENTE la pide en la plataforma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del informe, con sus soportes. El avaluador, responsable del informe, se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario siguientes: confirma, aumenta o disminuye el valor, o explica con fundamento por qué las consideraciones o pruebas no proceden. Si cambia el valor, se expide un nuevo informe con otro código de verificación; el anterior se conserva como registro. EL PRESTADOR es el operador que conecta al avaluador con EL CLIENTE: no es ente regulador ni controla las actuaciones del avaluador, quien responde por su informe. La impugnación ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi aplica a los avalúos que este practica; para un avalúo de terceros, EL CLIENTE puede solicitar al IGAC u otro avaluador un avalúo nuevo, a su costo, y decidir con ambos. Si considera que hubo una mala actuación del avaluador, puede acudir a su Entidad Reconocida de Autorregulación (ANA o ARAV), según la Ley 1673 de 2013. Compensación por revisión no atendida: si el avaluador no se pronuncia sobre la revisión dentro del plazo, EL PRESTADOR le hace un requerimiento final por escrito con tres (3) días hábiles para responder o demostrar, con soportes, una causa de fuerza mayor, y mantiene informado a EL CLIENTE de cada paso; si acepta la fuerza mayor, puede darle al avaluador un plazo nuevo. Si el avaluador finalmente no se pronuncia, EL PRESTADOR deja salvedad en el registro y en la verificación del informe, informa a la Entidad Reconocida de Autorregulación del avaluador, orienta a EL CLIENTE sobre las opciones que tiene y le reconoce, como compensación, un descuento del cuarenta por ciento (40 %) del valor del avalúo antes de IVA, que se documenta con una nota crédito a la factura, y le devuelve ese descuento más el IVA correspondiente, sin exceder lo pagado, por el mismo medio de pago o a la cuenta que EL CLIENTE indique, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de la revisión; si una parte del avalúo se cubrió con puntos, el cuarenta por ciento (40 %) de esa parte se le abona en puntos. El descuento ya considera los costos de la pasarela de pago, los impuestos a las transacciones y demás gastos de la devolución. Cuando hay varios informes, la revisión se pide por cada informe, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su entrega, y la responde el avaluador que lo elaboró.
DÉCIMA. Independencia e imparcialidad.
El avaluador actúa como profesional independiente, firma el informe y responde por su concepto técnico. El precio del servicio no depende del valor resultante del avalúo, y el valor no se ajusta a las expectativas de EL CLIENTE.
UNDÉCIMA. Límite de responsabilidad.
En la medida en que la ley lo permita, la responsabilidad total de EL PRESTADOR y del avaluador frente a EL CLIENTE, contractual o extracontractual, por cualquier causa relacionada con este servicio, no excederá el valor efectivamente pagado por EL CLIENTE por el servicio, sin IVA. No se responde por perjuicios indirectos ni por decisiones que EL CLIENTE o terceros tomen con base en el informe fuera de su destinatario y finalidad. Este límite no aplica en casos de dolo o culpa grave, ni restringe los derechos que la Ley 1480 de 2011 reconoce a EL CLIENTE cuando sea consumidor.
DUODÉCIMA. Retracto, desistimiento y reembolsos.
Retracto (artículo 47 de la Ley 1480 de 2011). Si EL CLIENTE es consumidor, puede retractarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago del anticipo, que es cuando se perfecciona el contrato, siempre que la visita al bien no se haya realizado. En ese caso se le devuelve el cien por ciento (100 %) de lo pagado, sin descuento alguno. Si EL CLIENTE pide o acepta que la visita se haga dentro de esos cinco (5) días hábiles, acepta expresamente que el servicio comience antes de que venza el término; realizada la visita, el retracto ya no procede, conforme al numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
Desistimiento. Vencido el término de retracto, si EL CLIENTE desiste antes de la visita, se le devuelve el anticipo menos un diez por ciento (10 %), que cubre la preparación del encargo, el análisis previo del caso y de los documentos, la gestión en la plataforma (cotización, trámite del pago, asignación y seguimiento) y los costos administrativos y financieros del recaudo y la devolución. Después de la llegada del avaluador al predio no hay devolución, porque ya se causaron la planificación y el análisis previo del encargo, los gastos y el tiempo de desplazamiento, la visita y la investigación de campo, el avance del informe si lo hubo y la gestión del encargo en la plataforma. Si en la visita EL CLIENTE pide avaluar otro predio y el avaluador puede visitarlo en ese mismo momento, no se descuenta nada: el anticipo se traslada al nuevo predio y se emite una nueva orden, sin costo adicional.
Reversión del pago (artículo 51 de la Ley 1480 de 2011). Si EL CLIENTE pagó con tarjeta, PSE u otro instrumento de pago electrónico y fue objeto de fraude, la operación no fue solicitada o el servicio no fue prestado, puede pedir la reversión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a conocer el hecho, avisando a EL PRESTADOR por el formulario de PQR y al emisor de su instrumento de pago, en los términos del Decreto 1074 de 2015.
Cómo ejercerlos y plazo de devolución. EL CLIENTE ejerce el retracto, el desistimiento o la reversión por el formulario de PQR, por correo a susavaluos@gmail.com o por WhatsApp al 315 073 5675, indicando el código de su cotización. Toda devolución se hace por el mismo medio de pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Cuando la cotización incluye varios inmuebles, EL CLIENTE puede retractarse o desistir de todos o de algunos informes; las reglas anteriores se aplican a cada informe según su estado, sobre la parte del valor y del anticipo que le corresponde según la cotización aceptada.
DECIMOTERCERA. Datos personales y confidencialidad.
Los datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento publicada en suavaluo.org, para cotizar, elaborar y entregar el avalúo y contactar al cliente. La información del encargo es confidencial y solo se comparte con el avaluador asignado y con quien la ley exija. EL PRESTADOR puede usar los datos técnicos del avalúo, sin información que identifique a EL CLIENTE ni la dirección exacta del bien, con fines estadísticos y de análisis del mercado inmobiliario.
DECIMOCUARTA. Bono por referido.
Quien recomiende a un nuevo cliente recibe un bono cuando ese cliente escribe, al solicitar su cotización, el correo electrónico o el celular de quien lo recomendó, y su avalúo queda entregado y pagado. El bono equivale al porcentaje indicado en la cotización del referido, de forma general el diez por ciento (10 %), sobre el valor que el referido pagó por su avalúo, sin IVA, y se abona en puntos a ese correo o celular, a razón de un (1) punto por cada nueve mil pesos ($9.000). Estos puntos se rigen por la cláusula decimoquinta: vencen a los dos (2) años y no se cambian por dinero. Nadie puede recomendarse a sí mismo.
DECIMOQUINTA. Puntos.
Por cada cien mil pesos ($100.000) que EL CLIENTE pague por sus avalúos, antes de IVA, recibe un (1) punto, que se abona cuando el avalúo queda entregado. Cada punto equivale a un descuento de nueve mil pesos ($9.000) en un avalúo futuro. Los puntos se asocian al correo electrónico o al celular de EL CLIENTE, y se suman cuando una solicitud trae ambos, y cada lote vence a los dos (2) años desde que se abona. EL CLIENTE puede usar los puntos que tenga, sin cantidad mínima, al aceptar una cotización; el descuento no puede superar el valor del avalúo y EL CLIENTE paga la diferencia, con su IVA. El descuento no se cambia por dinero, no se factura y no lleva IVA; lo cubierto con puntos no genera puntos nuevos. Para usar los puntos, EL CLIENTE debe abrir la cotización desde el enlace enviado a su correo o a su WhatsApp. Si la solicitud se cancela antes de iniciar el avalúo, los puntos se devuelven.
DECIMOSEXTA. Comunicaciones, aceptación y PQR.
Las comunicaciones se hacen por la plataforma y al correo o WhatsApp registrado. La aceptación electrónica es válida conforme a la Ley 527 de 1999; la plataforma registra fecha, hora, IP, navegador, versión y texto aceptado. Peticiones, quejas y reclamos se reciben en el formulario de PQR de suavaluo.org, que entrega un número de radicado, y se responden dentro de quince (15) días hábiles.
DECIMOSÉPTIMA. Controversias y ley aplicable.
Este contrato se rige por la ley colombiana. Las diferencias se resolverán primero por arreglo directo y luego por conciliación. Si EL CLIENTE es consumidor, conserva su derecho de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. En su defecto, serán competentes los jueces de Jamundí (Valle del Cauca). Domicilio contractual: Jamundí (Valle del Cauca).
Contacto
- Dirección: Calle 49 # 112-25, A2-807, Cali (Valle del Cauca)
- Correo electrónico: susavaluos@gmail.com
- WhatsApp: @susavaluos (315 073 5675)