Su Avalúo

Acuerdo Marco de Vinculación de Avaluadores — Su Avalúo

Versión 14 del 4 de octubre de 2026.

El avaluador acepta este acuerdo una sola vez, electrónicamente, al registrarse en suavaluo.org. Cada encargo se formaliza después con una orden de avalúo corta que remite a este acuerdo.

PRIMERA. Partes. JOSÉ ANDRÉS MEJÍA LÓPEZ, persona natural, NIT 98.380.867-4, quien opera la plataforma Su Avalúo (en adelante, SU AVALÚO), y el avaluador que acepta este acuerdo, identificado en su registro con nombre, cédula y número AVAL del Registro Abierto de Avaluadores (en adelante, EL AVALUADOR).

SEGUNDA. Objeto. Este acuerdo fija las reglas generales para que EL AVALUADOR use las herramientas y la biblioteca de la plataforma y, si lo desea, reciba avalúos por reparto. No obliga a SU AVALÚO a asignar un número mínimo de avalúos ni a EL AVALUADOR a aceptarlos.

TERCERA. Naturaleza independiente. EL AVALUADOR actúa como profesional independiente, con autonomía técnica y administrativa, con sus propios medios, sin subordinación, horario ni exclusividad. Este acuerdo y las órdenes de avalúo no generan relación laboral. EL AVALUADOR asume sus aportes a seguridad social como independiente y sus obligaciones tributarias, y firma y responde por sus informes.

CUARTA. Registro y certificado. El registro es gratuito. EL AVALUADOR carga su certificado RAA vigente y confirma un código enviado al correo que figura en ese certificado. Debe cargar el certificado nuevo cada mes, antes de que venza el anterior. Si se vence, tiene cinco (5) días hábiles de gracia en los que puede terminar los avalúos que tenga y usar las herramientas, pero no recibe avalúos nuevos; pasado ese término, se bloquean las herramientas, la biblioteca y el reparto hasta que cargue uno vigente. Solo puede usar las herramientas y recibir avalúos de las categorías en que esté inscrito.

QUINTA. Plan y créditos. Para usar las herramientas y recibir reparto, EL AVALUADOR paga el plan mensual de cincuenta mil pesos ($50.000) más IVA, que incluye seis (6) créditos al mes y la biblioteca completa. Puede comprar créditos adicionales a diez mil pesos ($10.000) más IVA cada uno. Los créditos del plan y los adicionales vencen al mes y no se acumulan ni se reembolsan. Al registrarse recibe tres (3) créditos de bienvenida. Los informes que EL AVALUADOR elabora con las herramientas se entregan únicamente publicados en la plataforma con código de verificación QR; la herramienta no permite descargarlos en Word, HTML ni imprimirlos antes de publicarlos, y después de publicar EL AVALUADOR descarga su copia en PDF con el código. Cada informe de un cliente propio usa un (1) crédito al publicarlo; puede volver a publicar el informe del mismo predio durante treinta (30) días sin otro crédito. El informe se identifica por la dirección y el municipio del predio: si cambia el predio, es otro informe. Si un cliente propio tiene varios inmuebles y se elaboran varios informes, cada informe publicado usa un (1) crédito. Los informes de avalúos recibidos por reparto no consumen créditos. Elaborar el informe, verlo en pantalla y usar las calculadoras y la biblioteca no consume créditos. Por cada cliente que EL AVALUADOR refiera a la plataforma (el cliente escribe su correo o celular en «¿Quién le recomendó?») y que pague la totalidad de su avalúo, EL AVALUADOR gana un (1) crédito, que se abona el día en que se confirma ese pago, vence a los treinta (30) días, no se renueva ni se acumula, se usa antes que los créditos del plan y no se retira una vez abonado. Este crédito reemplaza los puntos de cliente por recomendación. Los precios pueden cambiar con aviso de treinta (30) días calendario.

SEXTA. Reparto. Los avalúos se asignan por turno rotativo único entre los avaluadores con plan vigente, la categoría requerida y cobertura del municipio del bien, que EL AVALUADOR declara en su perfil. Cada avaluador puede tener hasta tres (3) avalúos en curso. Debe aceptar o rechazar la asignación dentro de cuatro (4) horas hábiles (lunes a viernes de 8:00 a 17:00, sin festivos); si no responde, pasa al siguiente en turno. Rechazar no tiene consecuencias. SU AVALÚO puede tomar un avalúo para sí o asignarlo directamente cuando el caso lo requiera. Antes de recibir su primer avalúo, EL AVALUADOR carga su RUT y su certificación bancaria o llave de pago. EL AVALUADOR puede elegir en su panel usar solo las herramientas, sin recibir avalúos por reparto, y volver a recibirlos cuando quiera; para pasar a solo herramientas debe haber terminado sus órdenes en curso y resuelto sus revisiones abiertas, y sus honorarios pendientes se siguen pagando en los cortes.

SÉPTIMA. Honorarios. Por cada avalúo recibido por reparto, EL AVALUADOR recibe el sesenta por ciento (60 %) del valor cotizado al cliente antes de IVA (SU AVALÚO, el cuarenta por ciento (40 %)), que incluye sus gastos de desplazamiento, más IVA si es responsable de este impuesto. Se liquidan cada mes, en el corte del último día hábil, por los informes que haya entregado hace treinta (30) días calendario o más y que estén resueltos (sin revisión pendiente), estando al día en sus demás encargos; se pagan entre el primer y el segundo viernes siguientes al corte, contra la factura electrónica o la cuenta de cobro que presente por la liquidación, con las retenciones de ley. El día veinte (20) de cada mes SU AVALÚO le envía la preliquidación, y EL AVALUADOR carga su factura o cuenta de cobro a más tardar el día del corte; no se paga ninguna liquidación sin ese documento, y si no lo carga a tiempo, esos honorarios pasan completos al corte del mes siguiente. Para recibir avalúos por reparto, EL AVALUADOR mantiene en la plataforma su RUT y su certificación bancaria, de los que se leen su condición tributaria y su cuenta; él confirma esos datos y responde por su exactitud. SU AVALÚO no responde por pagos hechos a la cuenta que EL AVALUADOR confirmó. Si el cliente no paga el saldo, los honorarios se pagan igual con el anticipo. Si el cliente desiste después de la visita, EL AVALUADOR recibe la mitad de sus honorarios, que equivale al sesenta por ciento (60 %) del anticipo retenido antes de IVA. Cada orden de avalúo fija el valor exacto; las órdenes aceptadas antes del 3 de octubre de 2026 conservan el porcentaje con que se pactaron.

Encargos con varios inmuebles. Cuando un cliente cotiza varios inmuebles, cada informe es una orden de avalúo independiente, con sus inmuebles, su valor, su plazo, su código de verificación y su revisión. SU AVALÚO puede asignar todas las órdenes al mismo avaluador o a varios, según la categoría requerida y la cobertura de cada municipio, y cada orden se acepta por separado. Los honorarios de cada orden son el sesenta por ciento (60 %) de la parte del valor cotizado que corresponde a ese informe antes de IVA, que la orden indica. El cliente paga el saldo cuando están listos todos los informes; la entrega de cada avaluador se cumple al publicar su informe, y sus honorarios se liquidan como los de cualquier otra orden, desde la entrega de su informe.

OCTAVA. Obligaciones. EL AVALUADOR se obliga a: ejecutar personalmente cada encargo; aplicar las normas técnicas y la metodología que correspondan a su finalidad; declarar antes de aceptar que no tiene conflicto de intereses ni impedimento; cumplir el Código de Ética del avaluador (Ley 1673 de 2013), el Código de Conducta del Valuador (NTS S 04) y las obligaciones del Decreto 1170 de 2015 aplicables, incluido el artículo 2.2.2.3.13: actuar con integridad, independencia, objetividad e imparcialidad; no emitir informes falsos, imprecisos o parciales, no atribuirse calificaciones que no tiene ni usar publicidad engañosa; revelar por escrito antes de aceptar cualquier conflicto de intereses o trabajo previo o relación con el cliente o con el bien, no prestar servicios a otra parte en el mismo asunto sin el consentimiento escrito de todas y comunicar de inmediato el conflicto que aparezca después; verificar con diligencia la información recibida y declarar como condición restrictiva la que no pueda confirmar; usar solo condiciones hipotéticas factibles y explicadas; definir en el informe el alcance, el propósito, el uso previsto, las hipótesis y las condiciones restrictivas, con su efecto en el valor, y la restricción de uso y publicación; mantenerse actualizado y comunicar si no puede hacer un encargo con la profundidad adecuada; revisar con imparcialidad los informes de otros valuadores cuando ese sea el encargo; conservar su archivo de trabajo de cada encargo al menos cinco (5) años; aceptar solo encargos para los que tenga conocimiento y experiencia; guardar confidencialidad; identificar en el informe a los colaboradores autorizados y su participación, quienes también cumplen el Código de Conducta; y revelar en el informe sus limitaciones y cualquier desviación de las normas técnicas; responder por escrito, a través de la plataforma, las consultas y revisiones del cliente; y entregar el informe, sus anexos y soportes en la plataforma.

NOVENA. Confidencialidad y datos personales. EL AVALUADOR guarda reserva sobre la información de cada encargo y la usa solo para elaborar el avalúo. Trata los datos personales que reciba como encargado, conforme a la Ley 1581 de 2012 y a la Política de tratamiento de datos de Su Avalúo, y los elimina o devuelve cuando termine el encargo, salvo el archivo profesional que la ley le exija conservar.

DÉCIMA. No captación. Durante cada encargo y los doce (12) meses siguientes, EL AVALUADOR no ofrecerá ni prestará directamente, por fuera de la plataforma, servicios de avalúo a los clientes que reciba por reparto.

UNDÉCIMA. Informes. EL AVALUADOR autoriza a SU AVALÚO a alojar los informes en la plataforma, verificarlos con código QR, ponerles su membrete, conservar el expediente indefinidamente y usar sus datos técnicos, sin información que identifique al cliente ni la dirección exacta del bien, con fines estadísticos. Los informes que EL AVALUADOR elabore con las herramientas para sus propios clientes, por fuera del reparto de SU AVALÚO, son suyos y de su exclusiva responsabilidad: él contrata, cobra, factura y responde ante su cliente y ante terceros por su contenido, sus datos, sus conclusiones y su firma. En esos casos SU AVALÚO solo presta las herramientas y el servicio de verificación con código QR, no es parte de la relación entre EL AVALUADOR y su cliente, y no responde por esos informes. En los avalúos recibidos por reparto, EL AVALUADOR es el responsable de pronunciarse sobre la revisión que pida el cliente (Decreto 1170 de 2015, art. 2.2.2.3.16), dentro de los quince (15) días calendario siguientes, confirmando, aumentando o disminuyendo el valor, o explicando con fundamento por qué no procede; si cambia el valor, publica un nuevo informe con otro código, sin reemplazar el anterior. Si no responde a tiempo, se registra una falta, sale del reparto hasta responder y los honorarios de esa orden quedan retenidos hasta que la revisión se resuelva; SU AVALÚO le envía entonces un requerimiento final por escrito, con tres (3) días hábiles para responder o presentar descargos. Si vencido ese plazo no responde ni presenta descargos aceptados, SU AVALÚO cierra la revisión con salvedad, no le paga a EL AVALUADOR los honorarios de esa orden, compensa al cliente, lo excluye de la plataforma e informa a su Entidad Reconocida de Autorregulación, según la Ley 1673 de 2013 y el Código de Conducta del Valuador (NTS S04). Responder la revisión hace parte de la obligación de EL AVALUADOR en cada orden; por eso, conforme al artículo 1609 del Código Civil, mientras EL AVALUADOR no cumpla esa obligación no puede exigir el pago de los honorarios de esa orden, y si finalmente no la cumple, no los podrá reclamar. Puede pedir orientación a SU AVALÚO, sin compromiso; la decisión y la responsabilidad son suyas.

DUODÉCIMA. Consecuencias del incumplimiento. Si EL AVALUADOR no entrega en el plazo de la orden, la orden termina, el avalúo se reasigna, no se causan honorarios y pierde su siguiente turno. Tres (3) reasignaciones por no entregar en seis (6) meses lo excluyen del reparto; puede seguir usando las herramientas con su plan. SU AVALÚO responde ante el cliente y puede repetir contra EL AVALUADOR por los perjuicios que cause un error suyo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

Parágrafo primero. Obligación de responder la revisión. Atender la revisión que pida el cliente es una obligación de EL AVALUADOR en cada orden recibida por reparto, tanto por este acuerdo y por la orden de avalúo que acepta, como por el Decreto 1170 de 2015 (art. 2.2.2.3.16) y el Código de Conducta del Valuador (NTS S 04). No es un servicio adicional ni se remunera aparte: está incluida en los honorarios de la orden.

Parágrafo segundo. Consecuencias pactadas y conocidas. EL AVALUADOR declara que conoce y acepta las consecuencias de no responder la revisión descritas en la cláusula UNDÉCIMA, que la plataforma también le advierte en cada orden y en la pantalla de la revisión, con recordatorio antes del vencimiento. Conforme al artículo 1609 del Código Civil, en este contrato bilateral quien no ha cumplido su obligación no puede exigir que la otra parte cumpla la suya.

Parágrafo tercero. Información a la Entidad Reconocida de Autorregulación. Informar a la Entidad Reconocida de Autorregulación sobre un incumplimiento es un deber derivado de la Ley 1673 de 2013 y del Código de Conducta del Valuador, no una sanción de SU AVALÚO. El informe se limita a hechos verificables que constan en la plataforma. EL AVALUADOR autoriza a SU AVALÚO a enviar a su ERA la orden, la solicitud de revisión, sus soportes, el informe y el registro de avisos y fechas, para lo de su competencia.

Parágrafo cuarto. Cláusula penal. La pérdida de los honorarios de la orden cuando EL AVALUADOR no responde la revisión es una cláusula penal (artículos 1592 y siguientes del Código Civil), pactada como estimación anticipada de los perjuicios que causa ese incumplimiento: la compensación al cliente, los costos de la devolución y de la facturación, la gestión del caso y el daño a la confianza en la plataforma. SU AVALÚO no necesita probar esos perjuicios para aplicarla, y la pena no excede el valor de la obligación de esa orden. La exclusión de la plataforma y el informe a la Entidad Reconocida de Autorregulación no hacen parte de la pena: son consecuencias de la terminación del acuerdo por incumplimiento y de un deber legal. La cláusula penal no impide reclamar los perjuicios que cause un error del informe, conforme a esta cláusula.

Parágrafo quinto. Fuerza mayor. Si una causa de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 64 del Código Civil), como una incapacidad médica u hospitalización, le impide responder la revisión, EL AVALUADOR presenta en la plataforma sus descargos con las pruebas de esa causa (por ejemplo, la incapacidad o la constancia de hospitalización) antes de que venza el requerimiento final; SU AVALÚO informa al cliente y decide antes de aplicar cualquier consecuencia o pagar la compensación. Si SU AVALÚO los acepta, le amplía el plazo y retira la falta; o, si la causa le impide responder definitivamente, cierra la revisión con salvedad, sin falta, sin exclusión y sin informe a la Entidad Reconocida de Autorregulación. En ese caso el cliente recibe igual la compensación y los honorarios de la orden no se causan, porque la revisión no se atendió. Si SU AVALÚO no acepta los descargos, se lo informa con el motivo y sigue el trámite de la cláusula UNDÉCIMA.

DECIMOTERCERA. Propiedad intelectual y uso de las herramientas. Las herramientas, su código, fórmulas, tablas y diseño, y la biblioteca, son propiedad de SU AVALÚO. EL AVALUADOR recibe una licencia de uso personal, no exclusiva e intransferible, solo dentro de suavaluo.org y mientras tenga su plan vigente. Queda prohibido descargar, guardar, copiar, extraer, descompilar o reproducir, total o parcialmente, las páginas, el código o las fórmulas de las herramientas; intentar hacerlo; compartir la cuenta; y usar las herramientas por fuera de la plataforma. Cada herramienta lleva una marca que identifica al usuario y la plataforma registra los intentos de copia. La plataforma excluye de forma automática a EL AVALUADOR cuando una copia de una herramienta se abre por fuera de suavaluo.org o cuando se repite un intento de copia después de la advertencia: se suspende la cuenta, se termina este acuerdo y se pierde el acceso a las herramientas, la biblioteca y el reparto, sin reembolso de lo pagado por el plan o los créditos y sin derecho de retracto, sin perjuicio de las acciones legales por los perjuicios causados, conforme a las normas de derecho de autor. EL AVALUADOR puede pedir la revisión de la exclusión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

DECIMOCUARTA. Terminación. Cualquiera de las partes puede terminar este acuerdo en cualquier momento, avisando por la plataforma, sin indemnización. EL AVALUADOR debe terminar los avalúos que tenga aceptados. SU AVALÚO puede terminarlo de inmediato por pérdida de la inscripción en el RAA, sanción disciplinaria, información falsa en el registro, violación de la confidencialidad, de la no captación o de la cláusula decimotercera. Lo pagado por el plan y los créditos no se reembolsa.

DECIMOQUINTA. Notificaciones, aceptación y cambios. Las comunicaciones se hacen por la plataforma y al correo registrado. La aceptación electrónica es válida conforme a la Ley 527 de 1999; la plataforma registra fecha, hora, IP y versión del texto. Los registros de la plataforma (aceptaciones, avisos y correos enviados, fechas de entrega y de respuesta, y la bitácora de actuaciones) son prueba de lo ocurrido en cada encargo, conforme a la misma ley. SU AVALÚO puede modificar este acuerdo avisando con treinta (30) días calendario; si EL AVALUADOR no está de acuerdo, puede terminarlo.

DECIMOSEXTA. Controversias. Las diferencias se resolverán primero por arreglo directo durante quince (15) días hábiles y luego por conciliación en Jamundí (Valle del Cauca); en su defecto, serán competentes los jueces de Jamundí. Domicilio contractual: Jamundí (Valle del Cauca).

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